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Ríos de sangre, Guayasamín

Un indebido proceso y un indulto viciado

Estado de derecho

Publicado: 2018-01-19

El Estado de Derecho en el Perú se configura a través de principios sustanciales que se encarnan en reglas jurídicas que rigen la convivencia de todxs lxs peruanxs. Todxs somos iguales ante la ley. Las leyes no pueden utilizarse como un pretexto caprichoso para defender intereses particulares. 

El poder político puede expresarse solo a través de actos sometidos a las leyes, no depende exclusivamente del poder. Sus funciones no están exentas de cumplir lo que manda la constitución. No existe un poder absoluto, sería contrario al sistema que rige nuestro país. Todas las potestades públicas están regladas y excepcionalmente son discrecionales. Como es el caso de la prerrogativa discrecional que tiene el presidente del Perú para conceder el derecho de gracia o permutar las penas. Pero aún la discrecionalidad opera dentro de las posibilidades que le marca la ley. No existe discrecionalidad absoluta. En ese sentido todos los poderes tienen facultades transitorias, sujetas a lo que está ordenado en la Constitución o la ley.

El presidente de la República está obligado a motivar sus decisiones en base a las normas pre-establecidas, como consecuencia del principio de legalidad en el derecho público. Es decir el Estado tiene que rendir cuentas de sus acciones, no está exenta de ello.

El principio de responsabilidad objetiva, es lo que da fuerza a los mecanismos institucionales y legales, órganos independientes, ante los cuales, el poder tiene que rendir cuentas. Eso es la razón de ser el Estado de derecho. Si una decisión o acto o edicto no se sostiene jurídicamente, está expuesta a ser impugnable.

Alberto Fujimori no reunía las condiciones suficientes para ser sujeto de derecho de gracia. La ley 2876 le ponía límites para poder acceder a dicho derecho en su condición de convicto, procesado por delitos tipo. En el inciso 2 se estipula que no procede la gracia presidencial, el indulto, ni la conmutación de pena a los condenados por delitos de secuestro agravados y extorsión. No hay excepciones en la interpretación de la ley y menos se puede generar ipso facto una enmienda al derecho de gracia para forzar su aplicación. Hacerlo es contravenir los principios de un Estado de derecho y operar ya no de modo discrecional, sino de manera arbitraria.

Por otra parte, es conocible que Alberto Fujimori padece solamente de males similares a los que padecen muchas personas de su edad y no cumple su estado de salud con las condiciones suficientes que están enmarcadas en las normas del art.31, 12ª, de la comisión de gracia Presidencial que evalúa las condiciones suficientes para aconsejar un indulto de carácter humanitario, en la que prevalece la dignidad de la persona. Ése no padece de una enfermedad terminal, ni tiene una que esté en una etapa avanzada, sea progresiva, degenerativa e incurable, que en condiciones carcelarias le pondrían en riesgo su vida. Se argumenta que padece de un cáncer de alto riesgo en la cavidad bucal, sin embargo se le pudo ver, lúcido y en plena actividad de todas sus funciones. Su supuesta leucoplaquia recurrente, llamada ahora displasia leve, no le ha vuelto a dar problema, y no tiene cáncer.

El presidente no tiene un poder absoluto y no lo tiene el ex dictador como sujeto subordinado a una ley, que es igual para todos. Tiene éste la potestad de reglamentar las leyes pero no la de transgredirlas ni desnaturalizarlas. Las funciones y prerrogativas de mando del presidente, están sostenidas por el deber y la obligación que tiene, la de cumplir y hacer cumplir la Constitución y los tratados, leyes y demás disposiciones legales, nacionales e internacionales. Sus actuaciones tienen que velar los intereses comunes y fortalecer los diversos procesos de gobernabilidad en el país y promover el sentido de justicia social política, como actos de razón y de justicia en pro de sus conciudadanos.. Actuar en sentido contrario lleva a trasgredir la racionalidad y confianza que se espera operen en las instituciones, que tienen el deber de primar los principios del Estado de Derecho y respetar el orden Constitucional. Sobre todo primar el bien público y común, no actos de poder o acuerdos arbitrarios.

El derecho de gracia que ha sido concedido a Alberto Fujimori no ha estado motivada, contaba sí con impedimento legal, expreso y presunto, ante la falta de un debido procedimiento. Además de que la declaración o presentación de un informe médico atentó contra el silencio administrativo positivo, puesto que en apariencia parece ser que eso es inconsistente. Hay vicios en los que se ha incurrido y hacen perder legitimidad a una promulgación presidencial que está expuesta a ser impugnada. Sobre todo por el modo como se la ha llevado a cabo, en tan solo 13 días y hecho de modo exprés, configurándose a posta un tipo de derecho exclusivo. Un derecho que ningún otro ciudadano tiene o ha obtenido. Es una aplicación caprichosa del ejercicio discrecional que tiene el presidente para conceder el derecho de gracia a una persona. No ha obrado el presidente con buena fe, tampoco se ha sometido a lo que está dispuesto en el marco de la ley, menos a buscado un fin superior, como es la del bien público o fortalecer los procesos de gobernabilidad en el país, lo ha debilitado y expuesto.

Pareciera que el presidente pretende imponer un tipo democracia “delegativa”, en la que el poder ejecutivo no reconoce los límites constitucionales y legales de los poderes del Estado. Esa figura de democracia líquida ya se instaló una vez en el Perú, en el gobierno del autócrata Fujimori, en el que se quebraron todos los límites enmarcados en la Constitución. Los efectos adversos de dicha gestión tuvieron impactos graves en nuestro contexto en diversos niveles, sociales, económicos, políticos y justicia. Los daños como efecto nocivo de ese tipo de democracia han sido irreparables y las consecuencias políticas y económicas aún hoy remiten a dicho periodo. No es admisible hoy aceptar ello.

Finalmente, la igualdad de la que se habla en el presente texto, esto es, el principio de igualdad jurídica individual (isonomía y debido proceso) frente a la Ley propio del modelo de Estado liberal republicano, supondría por sí misma – como se ha tratado de demostrar – un elemento de enmienda al indulto del ex dictador Fujimori.

A lo cual cabría sumar las carencias de ese principio, el de igualdad jurídica nominal, frente a la inequidad social, política, jurídica, económica, implícitas en una sociedad altamente estratificada como es la peruana.

Haciendo que dicha igualdad nominal pueda terminar convirtiéndose en un instrumento de inequidad social en favor de los grupos de poder, que controlan los aparatos jurídicos, mediáticos, políticos y económicos en el Perú.

Dicho conflicto, en apariencia paradójico, entre igualdad (nominal) y equidad está en la base de casos como el que nos ocupa. La teoría política denomina legalismo al uso – y abuso – de la legislación como herramienta de dominación política. A beneficio de parte. En una interpretación sesgada y nominalista, que obvia las condiciones y el espíritu de la ley, propia de una cultural política criolla. Que, entre otras cuestiones, genera una democracia "líquida" de escasa profundidad y al servicio de los estratos de poder.

Por ende cabría al menos plantearse si resulta legítimo el “criterio humanitario político” – a la hora de indultar a un gobernante que hizo de su actividad política y de la estructura de poder estatal una herramienta de represión, desposesión y deshumanización de buena parte de la población – O si, por el contrario, constituye un acto de injusticia, inequidad histórica y revictimización del conjunto de la sociedad peruana. Por parte del actual máximo representante del Estado. Que estaría, implícitamente, blanqueando y legitimando el régimen dictatorial que Fujimori comandó y representa a través de un espurio pacto entre la familia Fujimori y el presidente el Perú. Además de – como se señaló anteriormente – no reunir las condiciones que la Constitución exige.

El art. 46 de nuestra Constitución, interpretada, afirma que "nadie debe obediencia a un gobierno que prende beneficio para sí al usurpar funciones que la constitución no le confiere. Al hacerlo viola la Constitución y las leyes. Por ende resultan nulos e ilegítimos los actos de quienes rompen el orden constitucional con sus decisiones, que portan vicios y atentan en contra de los derechos fundamentales de las personas, en este caso el de las víctimas. El derecho de gracia de la manera viciada y sin el debido procedimiento dado a un ex dictador es impugnable.


El texto completo se lo puede hallar en este enlace: https://legalteaminternational.wordpress.com/2018/01/17/un-proceso-indebido-y-un-indulto-viciado-en-una-democracia-que-parece-liquida/

Escrito por

qariy

PhD Derecho Internacional


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